Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que „excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
Artículo 2 Identificación del título
El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Formación para la movilidad segura y sostenible.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1, Técnico Superior.
Artículo 3 Perfil profesional del título
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título.
La competencia general de este título consiste en diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad y sostenibilidad ambiental, así como a la movilidad en las vías públicas, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de la vía, educando en valores de seguridad vial y sostenibilidad ambiental del transporte e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura.
Artículo 5 Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Artículo 6 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
Docencia de formación vial SSC566_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1871_3: organizar y preparar el contexto de enseñanza-aprendizaje en las escuelas particulares de conducción.
UC1873_3: programar, impartir y evaluar actividades de sensibilización, reeducación y formación en el ámbito de la seguridad vial.
UC1872_3: impartir y evaluar la formación requerida para la conducción de vehículos.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir y, en general, a la formación para la seguridad vial. También podrán ejercer funciones relacionadas con la educación vial, la seguridad vial laboral y la movilidad segura y sostenible en entidades públicas y privadas.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Artículo 8 Prospectiva del título en el sector o sectores
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional con una mayor capacitación que pueda dirigirse no solo a los aspirantes a la obtención del permiso de conducción, sino a los colectivos y ámbitos descritos, constituyendo un referente en la formación para la seguridad vial y la movilidad.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Artículo 10 Módulos profesionales
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1652. Organización de la formación de las personas conductoras.
1653. Técnicas de conducción.
1654. Tecnología básica del automóvil.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
1661. Formación y orientación laboral.
1663. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Por razones organizativas y pedagógicas, los módulos 1651.Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera, 1653. Técnicas de conducción y 1657. Seguridad vial, deben ser impartidos en el primer curso del ciclo.
3. Dadas las características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, para cursar el mismo es necesario estar en posesión de los permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 11 Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos u otras etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción deberá cumplir las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de circulación recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 13 Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado cualquier modalidad de Bachillerato.
Artículo 14 Acceso y vinculación a otros estudios
1. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 15 Convalidaciones y exenciones
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del Sistema Educativo y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto, son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
5. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.
Artículo 16 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda Oferta a distancia de este título
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Se exceptúan los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción que deberán ser impartidos necesariamente de forma presencial.
Disposición adicional tercera Vinculación con capacitaciones profesionales
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
La formación establecida en este real decreto capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera».
Disposición adicional cuarta Regulación del ejercicio de la profesión
El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional sexta Titulaciones habilitantes a efectos de docencia
1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto excepcionalmente habilitarán para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas a la educativa.
Disposición final primera Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022 la implantación de este ciclo formativo.
Disposición final tercera Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Módulos ProfesionalesMódulo Profesional: Primeros auxilios.
Equivalencia en créditos ECTS: 3
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Realiza la valoración inicial de la asistencia en una urgencia describiendo riesgos laborales, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria.
2. Aplica técnicas de soporte vital básico describiéndolas y relacionándolas con el objetivo a conseguir.
3. Aplica procedimientos de inmovilización y movilización de víctimas seleccionando los medios materiales y las técnicas.
4. Aplica técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación adecuadas.
Valoración inicial de la asistencia en urgencia:
Aplicación de técnicas de soporte vital:
Aplicación de procedimientos de inmovilización y movilización:
Aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención y seguridad.
Esta función de prevención y seguridad incluye aspectos como:
Los aprendizajes realizados en este módulo son de aplicación en los siguientes sectores:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), l), m), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), l), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo Profesional: Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
Equivalencia en créditos ECTS: 12
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona y describe las normas relativas a la señalización del tráfico y de la circulación vial relacionándolas con los principios generales de la seguridad vial.
2. Selecciona y define las normas de circulación relacionándolas con los principios generales de la seguridad vial.
3. Selecciona y detalla la reglamentación sobre vehículos identificando la relevante para la conducción y circulación de los mismos en condiciones de seguridad.
4. Selecciona y presenta las normas relativas a transporte de personas y mercancías por carretera identificando aquellas que inciden en mayor medida en la seguridad vial.
5. Selecciona y describe la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, relacionándola con los contenidos exigidos para la obtención, ampliación y renovación de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.
Selección y descripción de las normas relativas a la señalización del tráfico y de la circulación vial:
Selección y definición de las normas de circulación:
Selección y detalle de la reglamentación de vehículos:
Selección y descripción de la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseñar e impartir clases teóricas sobre normas de circulación y normativa de vehículos y transporte de personas y mercancías.
La función de diseñar incluye aspectos de selección de normativa.
La función de impartir incluye aspectos de descripción de la normativa e identificación de la aplicación de la misma.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la planificación y programación de las enseñanzas y la selección de recursos didácticos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), f), m) y n).
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Organización de la formación de las personas conductoras.
Equivalencia en créditos ECTS: 5
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Analiza el proceso de creación de los centros de formación de las personas conductoras, describiendo sus requisitos fundamentales y las autorizaciones otorgadas por la administración para su funcionamiento.
2. Selecciona y gestiona la documentación relativa al régimen de enseñanza de la escuela de conductores cumpliendo la normativa reguladora en sus relaciones con la administración.
3. Describe la atención a posibles clientes comunicando los servicios que ofrece la escuela/centro de formación y gestionando las reclamaciones que puedan surgir durante la relación comercial.
4. Caracteriza la tipología de autorizaciones administrativas para conducir describiendo los diferentes trámites que las integran.
5. Describe las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar los permisos y licencias de conducir, identificando los aspectos más relevantes de la normativa reguladora.
6. Define las pruebas de control de conocimientos para la obtención de los permisos y licencias de conducción, identificando el contenido y requisitos establecidos en la normativa reguladora en función de cada clase de permiso.
7. Define las pruebas de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y vías abiertas al tráfico, identificando los requisitos establecidos en la normativa reguladora en función de cada clase de permiso.
Creación de un centro de formación de personas conductoras:
Gestión de la documentación de la escuela particular de personas conductoras:
Atención a posibles clientes:
Descripción de las aptitudes psicofísicas:
Pruebas de control de conocimientos:
Pruebas de aptitudes y comportamientos.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de gestión y administración de los diversos centros de formación de personas conductoras que contempla la normativa reguladora y de manejo de toda documentación relativa a su funcionamiento y la normativa reguladora de los permisos y licencias de conducción.
La función de gestionar incluye aspectos de selección y organización de los medios personales y materiales exigidos en la normativa reguladora, así como aquellos destinados a establecer relaciones de confianza con los posibles clientes.
La función de administrar incluye aspectos de utilización de los requisitos administrativos previstos en la normativa reguladora.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la realización de los trámites administrativos previstos para la autorización y funcionamiento de los centros de formación de personas conductoras, la gestión de la documentación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho funcionamiento y la aplicación al proceso de enseñanza en estos centros de formación de las normas reguladoras de las autorizaciones administrativas para conducir y de las pruebas que deben superarse para su obtención.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales k), m), ñ), r) y v) del ciclo formativo, y las competencias k), m), n), p) y s).
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Técnicas de conducción.
Equivalencia en créditos ECTS: 5
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Realiza las comprobaciones previas diarias y periódicas relacionándolas con un correcto mantenimiento del vehículo y su importancia para la seguridad vial.
2. Adopta una correcta postura de conducción, regulando los mandos y elementos sobre los que debe actuar en los distintos vehículos, así como la adecuada colocación de pasajeros y equipaje y utiliza los elementos de seguridad o equipos de protección.
3. Maneja turismos y motocicletas utilizando los distintos mandos, así como los sistemas de ayuda a la conducción de los que van provistos.
4. Circula en progresión normal con turismos y motocicletas adoptando una posición y velocidad adecuadas en función de la observación tanto directa como a través de los retrovisores de las distintas situaciones que se presentan a tenor de la señalización existente, normativa aplicable y las condiciones del tráfico en cada caso.
5. Realiza las maniobras reglamentarias con turismos y motocicletas, aplicando a cada una de ellas las reglas de seguridad adecuadas en distintas situaciones de tráfico real.
6. Optimiza el rendimiento del vehículo poniendo en práctica los criterios actualmente asumidos en relación a una conducción segura y eficiente y una movilidad sostenible.
Realización de comprobaciones previas:
Acomodación en el vehículo:
Conducción de turismos y motocicletas:
Circulación en progresión normal:
Conducción segura, eficiencia y sostenibilidad:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de conducir de forma reglamentaria, segura y eficiente turismos y motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A2.
La función de conducción incluye aspectos de:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la conducción de turismos y motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A2.
La formación del módulo contribuye a alcanzar el objetivo general g) del ciclo formativo, y la competencia g) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con la conducción de turismos y motocicletas de la clase A2 cumpliendo y aplicando la normativa de tráfico y seguridad vial. Se trata de una formación eminentemente práctica realizada con el vehículo: turismo dotado de doble mando y motocicleta.
En el caso del turismo, a cargo del doble mando debe ir el profesor, que será el responsable del vehículo.
En el caso de la motocicleta, tanto el alumno como el profesor deberán ir en motocicleta y utilizarán un intercomunicador para comunicarse entre ellos. Además, deberán ir provistos de un equipo de protección adecuado.
La impartición de este módulo deberá realizarse durante el primer curso del ciclo formativo y siempre con carácter previo al módulo Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
Módulo profesional: Tecnología básica del automóvil.
Equivalencia en créditos ECTS: 4
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica los elementos del motor y sistemas auxiliares relacionándolos con sus funciones, utilización y mantenimiento.
2. Identifica los sistemas de alimentación, encendido y equipo eléctrico, relacionándolos con sus funciones, utilización y mantenimiento de los mismos.
3. Relaciona la técnica de las ruedas y neumáticos y de los sistemas de transmisión y frenado con los elementos constituyentes, identificando sus funciones, utilización y mantenimiento de los mismos.
4. Describe la tecnología de los sistemas de dirección, suspensión y estructura de construcción de los vehículos, identificando los elementos constituyentes y sus funciones, en relación con la utilización y mantenimiento del mismo.
5. Reconoce la tecnología actual de los sistemas de ayuda a la conducción, actualizándola con los últimos sistemas que se instalan en los vehículos y relacionándola con una conducción segura, económica y poco contaminante.
6. Describe las acciones de mantenimiento sobre los diferentes vehículos, relacionándolas con la prevención de los accidentes de circulación y la minimización de sus consecuencias.
Identificación de los elementos del motor y sistemas auxiliares:
Identificación de los sistemas de alimentación encendido y equipo eléctrico:
Relación de la técnica de ruedas y neumáticos, sistema de transmisión y frenado:
Descripción de los sistemas de dirección, suspensión y estructura de construcción:
Reconocimiento de los sistemas de ayuda a la conducción:
Descripción de las acciones de mantenimiento:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de impartir formación sobre los sistemas tecnológicos del vehículo y sus innovaciones para que el futuro conductor realice una conducción segura, económica y poco contaminante.
La función de diseñar incluye aspectos de selección de normativa, información y documentación relativa a la tecnología del vehículo y sus innovaciones.
La función de impartir incluye aspectos de identificación de los sistemas tecnológicos del vehículo y de descripción de su funcionamiento y de las acciones de mantenimiento de los mismos.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la planificación y programación de las enseñanzas y la selección de recursos didácticos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
Equivalencia en créditos ECTS: 20
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Programa las sesiones de enseñanza práctica de conducción de forma secuenciada relacionándolas con el grado de complejidad de cada sesión.
2. Presenta al destinatario de la sesión práctica las cuestiones previas necesarias para el inicio de la misma adaptándolas al vehículo de que se trate.
3. Imparte las sesiones de enseñanza práctica en circuito cerrado, adaptándolas al vehículo de que se trate de manera que se garantice el control del mismo.
4. Imparte las sesiones de enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general adaptándolas al vehículo de que se trate de manera que la conducción se realice de forma segura, fluida y económica.
5. Describe a los alumnos los principios y elementos que garantizan la seguridad en la conducción, discerniendo las conductas y factores de riesgo causantes potenciales de accidentes y respetando el medio ambiente.
6. Evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje verificando la adquisición de las habilidades y destrezas necesarias para la conducción.
Programación de las sesiones prácticas:
Relación de cuestiones previas:
Impartición de sesión práctica en circuito cerrado:
Impartición de sesión práctica en vías abiertas.
Descripción de principios y elementos que garantizan la seguridad en la conducción:
Evaluación de la sesión práctica:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de programar, impartir y evaluar clases prácticas de conducción para que el aspirante a la obtención de los distintos permisos adquiera las habilidades y destrezas necesarias para manejar los vehículos con la suficiente seguridad y respeto a la norma requeridas para la obtención de dichos permisos.
La función de programar incluye aspectos de:
La función de impartir incluye aspectos de:
La función de evaluar incluye aspectos de:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la programación de las sesiones prácticas, su impartición y evaluación para transmitir al futuro conductor los valores adecuados para conseguir una conducción segura, fluida, limpia, no contaminante y basada en la sensibilización del respeto a los demás usuarios y al entorno.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), n) y ñ) del ciclo formativo y las competencias b), c), d), e), f), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con la enseñanza de la conducción, formación eminentemente práctica realizada con el vehículo pudiendo distinguirse tres escenarios:
Módulo profesional: Educación vial.
Equivalencia en créditos ECTS: 9
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Justifica la importancia de la intervención educativa sobre movilidad y seguridad vial, relacionándola con el marco legislativo y los fines de la institución.
2. Clasifica los diferentes destinatarios finales de la educación vial identificando sus principales características y necesidades educativas para el desarrollo de intervenciones educativas.
3. Diseña y desarrolla una intervención educativa, justificando la importancia de su tratamiento y adecuación a los diferentes ámbitos educativos.
4. Reconoce la importancia de la formación de formadores de educación vial argumentando su necesidad y contribución para la mejora de la seguridad vial y la movilidad.
5. Identifica los recursos didácticos destacando su importancia para la implementación de programas de educación, en movilidad y seguridad vial.
Justificación de la importancia de la educación vial:
Clasificación de los destinatarios de la educación vial:
Diseño y desarrollo de una intervención educativa:
Reconocimiento de la importancia de la formación de formadores:
Identificación de recursos didácticos:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de desarrollar programas y realizar intervenciones educativas de educación vial adaptadas al tipo de alumnado de que se trate incluyendo a los formadores de Educación vial.
La función de desarrollo de programas de educación vial incluye aspectos de:
La función de realización de intervenciones educativas incluye aspectos de:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante el diseño y la realización de intervenciones educativas en materia de educación vial y la selección de recursos didácticos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales h), n), ñ) y u) del ciclo formativo y las competencias h), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Seguridad vial.
Equivalencia en créditos ECTS: 12
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica el problema de los accidentes de tráfico analizando su magnitud y las principales cifras de mortalidad y lesividad.
2. Reconoce la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico, movilidad y seguridad vial relacionándolas con la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad.
3. Identifica la conducción como una tarea compleja de toma de decisiones reconociendo las aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura.
4. Identifica los principales grupos vulnerables en la movilidad analizando sus riesgos y las medidas que contribuyen a mejorar su seguridad.
5. Identifica los principales factores y conductas de riesgo presentes en el tráfico y la movilidad analizando las principales medidas preventivas dirigidas tanto a la persona que conduce como al resto de usuarios de la vía.
6. Describe los principales elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos analizando su incidencia en la seguridad vial.
7. Analiza el impacto en la seguridad vial de las condiciones de circulación y las técnicas de conducción de vehículos relacionándolo con una conducción segura y sostenible.
Identificación del problema de los accidentes de tráfico:
Reconocimiento de la importancia del cumplimiento de las normas viales:
Identificación de la conducción como tarea de toma de decisiones:
Identificación de los grupos vulnerables en el tráfico:
Identificación de los principales factores y conductas de riesgo:
Descripción de los elementos de seguridad activa, pasiva y preventiva en los vehículos:
Análisis de las condiciones de circulación y técnicas de conducción con impacto en la seguridad vial:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de impartir clases teóricas y prácticas sobre seguridad vial, intervención con conductores reincidentes, implementación de programas sensibilización y reeducación vial.
La función de impartir clases teóricas y prácticas incluye aspectos como:
La función de intervención con conductores reincidentes e implementación de programas de sensibilización y reeducación vial incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en el ámbito de la formación en seguridad vial mediante la implementación de programas de sensibilización y reeducación vial dirigidos tanto a aspirantes a conductores como a personas conductoras e infractoras.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), n), ñ) y u) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), m), n) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Didáctica de la formación para la seguridad vial.
Equivalencia en créditos ECTS: 5
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Contextualiza la intervención formativa relacionándola con la importancia de la figura del formador y de la programación de la formación.
2. Determina los objetivos del proceso formativo relacionándolos con los contenidos a impartir previstos en la programación de la intervención formativa.
3. Determina las estrategias metodológicas que deben aplicarse relacionándolas con los modelos psicopedagógicos.
4. Determina los recursos didácticos, los espacios y los tiempos adecuándolos a la programación de la intervención formativa.
5. Evalúa el proceso formativo empleando los instrumentos objetivos que permitan verificar el cumplimiento de la programación.
Contextualización del proceso formativo y formador:
Objetivos y contenidos del proceso formativo:
Recursos, tiempos y espacios en el proceso formativo:
Evaluación del proceso formativo:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseño, programación y evaluación de las intervenciones formativas de la enseñanza de la conducción así como aquellas otras materias que estén relacionadas con la seguridad vial.
La función de diseñar y programar incluye aspectos como:
La función de evaluar incluye aspectos de identificación y selección de los instrumentos de evaluación adecuados al proceso de formación.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se dirigen a conductores y, en general, a cualquier usuario de la vía que precise formación en seguridad vial y movilidad.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), m), o), p), r) y u) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), l), ñ), p) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Movilidad segura y sostenible.
Equivalencia en créditos ECTS: 9
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Analiza las circunstancias de la movilidad urbana relacionándolas con criterios de seguridad y sostenibilidad en las ciudades.
2. Define soluciones de movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano, identificando los Planes urbanos de seguridad vial y los Planes de movilidad urbana sostenible como herramienta principal.
3. Reconoce los elementos necesarios para el seguimiento y evaluación de las herramientas de movilidad segura y sostenible aplicadas analizando los resultados obtenidos.
4. Identifica y analiza la información relevante sobre movilidad laboral incidiendo sobre los elementos susceptibles de mejora para la mejora de la seguridad vial laboral.
5. Planifica la implantación de planes de movilidad segura y sostenible en instituciones públicas y privadas contribuyendo al objetivo de reducir la accidentalidad vial.
Análisis de la movilidad urbana:
Definiciones de movilidad segura y sostenible urbana:
Seguimiento y evaluación de las herramientas de movilidad segura y sostenible urbana:
Análisis de la movilidad laboral:
Implantación de planes de movilidad segura y sostenible laborales:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana y asesorar y colaborar en programas de movilidad segura y sostenible dirigidos a empresas y entidades públicas.
La función de participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana incluye aspectos como:
La función de asesorar y colaborar en programas de movilidad segura y sostenible incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se dirigen por un lado a ayuntamientos para la elaboración, implantación o revisión de planes de movilidad urbana y, por otro, a instituciones públicas y privadas para los planes de movilidad segura y sostenible de la empresa o institución pública.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales i), j), n), ñ), u) y x) del ciclo formativo, y las competencias a), i), j), m), n) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
Equivalencia en créditos ECTS: 5
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las puedan satisfacer.
2. Diseña proyectos relacionados con las competencias expresadas en el título, incluyendo y desarrollando las fases que lo componen.
3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada.
4. Define los procedimientos para el seguimiento y control en la ejecución del proyecto, justificando la selección de variables e instrumentos empleados.
Este módulo profesional complementa la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título en las funciones de análisis del contexto, diseño del proyecto y organización de la ejecución.
La función de análisis del contexto incluye las subfunciones de recopilación de información, identificación y priorización de necesidades y estudio de viabilidad.
La función de diseño del proyecto tiene como objetivo establecer las líneas generales para dar respuesta a las necesidades planteadas, concretando los aspectos relevantes para su realización. Incluye las subfunciones de definición del proyecto, planificación de la intervención y elaboración de la documentación.
La función de organización de la ejecución incluye las subfunciones de programación de actividades, gestión de recursos y supervisión de la intervención.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se desarrollan en cualquier entidad pública o privada en el ámbito de la seguridad vial y la movilidad.
La formación del módulo se relaciona con la totalidad de los objetivos generales del ciclo y de las competencias profesionales, personales y sociales del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
Módulo profesional: Formación y orientación laboral.
Equivalencia en créditos ECTS: 5
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona oportunidades de empleo, identificando las diferentes posibilidades de inserción y las alternativas de aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Aplica las estrategias del trabajo en equipo, valorando su eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos de la organización.
3. Ejerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, reconociéndolas en los diferentes contratos de trabajo.
4. Determina la acción protectora del sistema de la Seguridad Social ante las distintas contingencias cubiertas, identificando las distintas clases de prestaciones.
5. Evalúa los riesgos laborales derivados de su actividad, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en su entorno laboral.
6. Participa en la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales en una pequeña empresa, identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.
7. Aplica las medidas de prevención y protección, analizando las situaciones de riesgo en el entorno laboral del técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Búsqueda activa de empleo:
Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
Seguridad Social, empleo y desempleo:
Evaluación de riesgos profesionales laborales:
Planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa:
Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumno pueda insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional en el sector.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales o), p), q), r), s), u), v) y x) del ciclo formativo, y las competencias k), m), n), o), p), q), r), s) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.
Equivalencia en créditos ECTS: 4
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.
2. Define la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno de actuación e incorporando valores éticos.
3. Realiza actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.
4. Realiza actividades de gestión administrativa y financiera de una pyme, identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.
La empresa y su entorno:
Creación y puesta en marcha de una empresa:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desarrollar la propia iniciativa en el ámbito empresarial, tanto hacia el autoempleo como hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales o), p), q), r), s), t), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias ñ), o), p), q), r), s) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
Módulo profesional: Formación en centros de trabajo.
Equivalencia en créditos ECTS: 22
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica la estructura y organización de la empresa relacionándolas con el tipo de servicios que presta.
2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con las características del puesto de trabajo y con los procedimientos establecidos en la empresa.
3. Programa acciones formativas dirigidas a aspirantes a la obtención de los permisos y licencias de conducción siguiendo las directrices establecidas y colaborando con el personal responsable del centro de formación.
4. Realiza acciones formativas de carácter teórico dirigidas a aspirantes a la obtención de permisos y licencias de conducción, siguiendo las directrices establecidas en la programación y adaptándolas a los destinatarios.
5. Realiza acciones formativas de carácter práctico dirigidas a aspirantes a la obtención de permisos de conducción siguiendo las directrices establecidas en la programación y adaptándolas a los destinatarios.
6. Evalúa acciones formativas asegurando la calidad en el proceso y en la acción formativa.
7. Diseña y desarrolla una intervención educativa adaptándola al destinatario de la formación.
8. Revisa un plan de movilidad urbano garantizando la adopción de medidas que fomenten una movilidad segura y sostenible.
9. Realiza el seguimiento de la formación de un alumno de la escuela particular de conductores desde el inicio hasta la presentación a las pruebas de aptitud, garantizando el cumplimiento de los trámites y el uso de la documentación preceptiva.
Este módulo profesional contribuye a completar las competencias y objetivos generales propios de este título, que se han alcanzado en el centro educativo, o a desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.
Programas informáticos específicos del ciclo formativo.
Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos.
Un desfibrilador externo semiatomático (DESA).
Vallas, jalones, bonetes y triángulos.
Sistema de extinción de incendios homologado.
Instalación de agua dotada de bombeo y fuente de abastecimiento.
Sistema de lavado de ojos homologado y señalizado.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
* Profesores de Enseñanza Secundaria.
* Diplomado en Gestión y Administración Pública.
* Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
* Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
* Ingeniero Técnico en Topografía.
* Diplomado en Educación Social.
* Diplomado en Gestión y Administración Pública.
* Maestro, en todas sus especialidades.
* Diplomado en Educación Social.
1652. Organización de la formación de personas conductoras.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1661. Formación y orientación laboral.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1654. Tecnología básica del automóvil.
1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
* Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
* Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
* Diplomado en Administración Pública.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
* Maestro, en todas sus especialidades.
* Diplomado en Educación Social.
* Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
* Ingeniero Técnico en Obras Públicas, en todas sus especialidades.
* Ingeniero Técnico en Topografía.
1661. Formación y orientación laboral.
* Diplomado en Educación Social.
* Diplomado en Gestión y Administración Pública.
a) Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios.
* Ciclo formativo de Grado Medio de Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
b) Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y los establecidos en el Título de Técnico en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Técnico en Emergencias Sanitarias.
1337. Socorrismo en el medio natural
* Ciclo formativo de Grado Medio en Guía en el medio natural y de tiempo libre.
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes
* Ciclo formativo de Grado Superior en acondicionamiento físico.
* Ciclo formativo de Grado Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
c) Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico en Formación para la movilidad segura y sostenible y los de otros títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
Técnico en Formación para la movilidad segura y sostenible.
* Ciclo formativo de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
(Transporte y Mantenimiento de Vehículos)
1652. Organización de la formación de personas conductoras.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el Título de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1244/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, tendrán convalidados los módulos profesionales «0020. Primeros auxilios» y «1654. Tecnología básica del automóvil».
1652. Organización de la formación de personas conductoras.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación.
Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación.
Exigidos en la normativa vigente por la que se regulan las características que deben tener los vehículos que utilicen las escuelas particulares de conductores en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
El profesor especialista designado para impartir estos módulos profesionales deberá cumplir las condiciones señaladas por la DGT y estar en posesión de todos los permisos de conducción recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La correspondencia establecida requiere la aportación simultánea de los módulos profesionales.
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.